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Estatutos Asociación Club de Automovilistas y Viajeros

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN CLUB DE AUTOMOVILISTAS Y VIAJEROS se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de Actuación

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es el Nacional.

Artículo 3. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Fines

  • La protección y defensa de los intereses de los propietarios y usuarios del automóvil, su información y asesoramiento en cuantas cuestiones y asuntos tengan relación con la propiedad y uso de los automóviles y sus consecuencias.
  • El fomento del conocimiento del automóvil y del automovilismo y la organización de aquellas actividades, de todo orden, que se estimen convenientes para su desarrollo y perfeccionamiento.
  • La representación y defensa de los intereses de los automovilistas, tanto ante la Administración Pública como ante las empresas y organismos privados que guarden relación con el automóvil y el automovilismo. Queda excluida de sus fines toda idea de lucro. Tampoco tendrá en momento alguno, carácter político.
  • La búsqueda de formas de viajar en automóvil de manera más sostenible, buscando reducir el impacto ambiental y el gasto económico.

Artículo 5. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Realizar actividades de información, educación en cuestiones referentes al automóvil.
  • Disponer de una plataforma digital o aplicación móvil para la información, reunión y actividades de sus socios, logrando formas de viajar en automóvil de manera más sostenible, reduciendo el impacto ambiental y el gasto económico.
  • Organizar actos culturales, cursos de formación, talleres, módulos, certámenes, torneos, campeonatos, concursos, exposiciones, ferias, conferencias, charlas, foros, conciertos, recitales, publicaciones, salidas o visitas guiadas.
  • Buscar formas consensuadas y legales para reducir el impacto ambiental y los gastos en viajes realizados en automóvil.
  • Disponer de una representación física para participar en actos organizados por otras entidades.
  • Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título o contrato.

Artículo 6. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en Carretera de Villaverde a Vallecas nº 265, Madrid, CP 28031, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo 7. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Podrá indicarse la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, con un mínimo de una hora de diferencia.

Artículo 10. Adopción de acuerdos

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados.

Será necesaria mayoría cualificada (más de la mitad de votos afirmativos) para:

  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Aprobar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Capítulo III. Junta Directiva

Artículo 12. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos podrán ser remunerados y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Artículo 13. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno y los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 14. Facultades

  • Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a aprobación los balances y cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Nombrar delegados para actividades específicas.
  • Cualquier otra facultad no reservada a la Asamblea General.

Artículo 15. Presidente

El Presidente representará legalmente a la Asociación, convocará y presidirá las sesiones, autorizará documentos, ordenará pagos y podrá adoptar medidas urgentes dando cuenta a la Junta Directiva.

Artículo 16. Secretario

El Secretario dirigirá los trabajos administrativos, llevará los libros y registros, custodiará la documentación y tramitará las comunicaciones oficiales y las inscripciones correspondientes.

Artículo 17. Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y ejecutará las órdenes de pago del Presidente.

Artículo 18. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia o incumplimiento de sus obligaciones. Las vacantes se cubrirán provisionalmente hasta su sustitución definitiva por la Asamblea General.

Capítulo IV. Socios/as

Artículo 19. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación las personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de sus fines.

Artículo 20. Clases

  • Promotores o fundadores: quienes participen en el acto de constitución.
  • De número: los que ingresen después de la constitución.
  • De honor: los que contribuyan de modo relevante al prestigio o desarrollo de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 21. Baja

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas (una cuota impagada).

Artículo 22. Derechos

  • Participar en las actividades de la Asociación.
  • Disfrutar de las ventajas y beneficios que obtenga la Asociación.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser elector y elegible para cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos de los órganos de gobierno.
  • Hacer sugerencias a la Junta Directiva.

Artículo 23. Deberes

  • Cumplir los Estatutos y acuerdos válidos.
  • Abonar las cuotas fijadas.
  • Asistir a las Asambleas y actos organizados.
  • Desempeñar las obligaciones inherentes a su cargo, si lo tuviera.

Artículo 24. Socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, salvo las relativas al pago de cuotas y desempeño de cargos. Podrán asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Capítulo V. Régimen Económico

Artículo 25. Recursos económicos

  • Cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • Subvenciones, legados o herencias recibidas legalmente.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26. Patrimonio

El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI. Disolución

Artículo 29. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido se destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.